Ley de Segunda Oportunidad en Madrid; claves del procedimiento y nueva doctrina del Tribunal Supremo

La acumulación de deudas que no pueden afrontarse tiene, desde 2015, una salida legal en España: la Ley de Segunda Oportunidad. El mecanismo, conocido técnicamente como Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), permite a cualquier persona física —particular o autónomo— obtener la cancelación judicial de sus deudas cuando se encuentra en situación de insolvencia real y no incurre en ninguna de las causas de exclusión tasadas en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, simplificó el acceso al procedimiento y configuró la EPI como un derecho del deudor, no como una concesión discrecional.

Nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre deuda pública y buena fe

El 18 de febrero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó seis sentencias —las STS 254, 259, 260, 261, 263 y 264/2026— que precisan aspectos esenciales del procedimiento: las causas que pueden impedir el acceso a la exoneración, el tratamiento del crédito público y la necesidad de identificar correctamente las deudas afectadas.

En materia de deuda pública ordinaria, el artículo 489.1.5º TRLC permite exonerar íntegramente los primeros 5.000 € y el 50% del tramo comprendido entre 5.000 € y 10.000 €, lo que representa una cancelación máxima efectiva de 7.500 € por acreedor público. El Tribunal Supremo ha precisado que este límite opera de forma independiente respecto de cada acreedor público y que los créditos clasificados concursalmente como subordinados —entre ellos, los intereses y recargos que tengan esa clasificación concursal— no están sujetos a esa exclusión y pueden quedar totalmente exonerados.

Las mismas sentencias aclaran que la buena fe del deudor no se valora de forma subjetiva o abierta, sino mediante las causas de exclusión tasadas del artículo 487 TRLC. El juez debe verificar de oficio que no concurre ninguna de ellas, incluso sin oposición de los acreedores, y el auto debe identificar expresamente qué créditos quedan cancelados y en qué cuantía. Desde Altaley advierten que la preparación documental del expediente —con todos los créditos correctamente clasificados desde el inicio— es hoy el factor técnico más determinante para el resultado.

Cómo funciona el procedimiento en Madrid

La vía más habitual para los particulares sin bienes significativos es el concurso sin masa, regulado en los artículos 37 bis y siguientes del TRLC. El juzgado constata que no existe patrimonio suficiente para satisfacer los créditos y puede conceder la exoneración sin liquidación. Con carácter orientativo, estos procedimientos suelen resolverse en un plazo de tres a seis meses; cuando existe masa activa —bienes que liquidar—, la duración puede extenderse entre seis meses y dos años, según la complejidad del caso. Estos plazos son estimaciones habituales, no garantías legales.

Los autónomos acceden al mismo mecanismo en idénticas condiciones que los particulares. El artículo 486 del TRLC habilita a cualquier persona física, «sea o no empresario», a solicitar la EPI. Las deudas con proveedores de actividades ya cesadas, los avales personales ejecutados o los remanentes hipotecarios forman parte del pasivo exonerable en la generalidad de los casos.

Una vez concedida la exoneración, los créditos comprendidos en la resolución dejan de ser exigibles y el deudor puede solicitar la actualización de los sistemas de información crediticia. La exoneración, no obstante, puede ser revocada en los supuestos y dentro de los plazos previstos legalmente, y únicamente alcanza a los créditos incluidos dentro de su ámbito. Quienes quieran valorar su situación pueden consultar el servicio de abogados de la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid de Altaley para obtener una primera orientación sobre la viabilidad de su caso.